miércoles, 27 de febrero de 2008

TEMA 18.-EL CONVENIO COLECTIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

v El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad es el marco jurídico laboral que recoge los derechos y deberes, régimen de premios y castigos y normas por las que han de regirse empresarios y trabajadores, de una empresa de seguridad mientras esté en vigencia

v La ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO es la facultad de la dirección de la empresa. Dentro de esta facultad de organización de incluye la formación de los trabajadores y la subrogación de servicios.

v El personal de una empresa de seguridad privada se puede clasificar siguiendo dos criterios:

o Según el tiempo de permanencia en la empresa en función del tipo de contrato, o
o Según la función que en ella desempeñen.

v Al comienzo de la prestación laboral se tiene que pasar un periodo de prueba que en el caso del personal operativo no podrá exceder de dos meses, durante el que tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir el contrato sin derecho a indemnización.

v El DESTACAMIENTO es el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa. El tiempo de duración no puede superar los tres meses.

v Los TRASLADOS son los desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan un cambio de residencia. Se pueden producir por petición del trabajador o permuta, por necesidades del servicio o por mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

v La JORNADA DE TRABAJO de personal de seguridad privada se establece en un total anual sin contar horas extras que puedan establecerse.

v Los trabajadores tienen derecho a una serie de licencias y excedencias en los casos y con la duración que establece el convenio

v Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio están constituidas por el salario base y los complementos del mismo

v Las empresas afectadas por el convenio asumirán la asistencia legal a aquellos trabajadores que se vean incursos como acusados en un proceso penal instruido con ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa.

v El REGIMEN SANCIONADOR del personal de seguridad privada recoge tres tipos de faltas:

o Leves
o Graves
o Muy graves
o A cada tipo de falta se le atribuye la sanción correspondiente que puede ir desde la amonestación verbal y/o escrita hasta el despido disciplinario

No hay comentarios: