miércoles, 27 de febrero de 2008

TEMA 17.-CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL. CONCEPTO DE DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. DERECHO DE HUELGA SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

v El CONTRATO DE TRABAJO es aquél que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario

v En todo contrato participan dos partes: el trabajador y el empresario

v Los contratos de trabajo se pueden celebrar tanto de forma oral como de forma escrita

v Un contrato puede quedar suspendido por una serie de causas (Art. 45 ET). La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo:

a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Las consignadas válidamente en el contrato
c) Incapacidad temporal de los trabajadores
d) Maternidad de la mujer trabajadora y adopción y acogimiento de menores de cinco años
e) Cumplimiento de obligaciones militares o similares
f) Ejercicio de cargo público representativo
g) Privación de la libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria
h) Suspensión e empleo y sueldo, por razones disciplinarias
i) Fuerza mayor temporal
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
k) Excedencia forzosa
l) Por el ejercicio del derecho de huelga
m) Por cierre legal de la empresa

v Un contrato puede quedar extinguido por una serie de causas (Art. 49 ET):

a) Por mutuo acuerdo de las partes
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario
c) Por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador
f) Por jubilación del trabajador
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la seguridad social, o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la presentación del trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado por la Ley
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario
k) Por despido del trabajador
l) Por causas objetivas legalmente procedentes

v Un CONVENIO COLECTIVO es el resultado de la negociación desarrollada entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios: posee una doble naturaleza contractual y normativa. En función de la naturaleza normativa, las vulneraciones de lo dispuesto en un Convenio Colectivo tienen la consideración de violaciones de derecho. El convenio colectivo es el resultado de las negociaciones entre trabajadores y empresarios a través de sus representantes respectivos y siguiendo un proceso de negociación legalmente establecido

v La HUELGA es un medio legal de presión de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Se exige que sea acordada por los trabajadores (ya sea por sí mismos en ásamela, o a través de sus representantes) y que mientras dure se garanticen y respeten unos servicios mínimos. Debe ser comunicada:

o Con un plazo de antelación de cinco días a la Autoridad Laboral y al empresario
o Si es un servicio público se debe comunicar con diez días de antelación.

v El CIERRE PATRONAL (en inglés lock-out) es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa del empresario. Puede haber dos posibilidades:

o Será legal cuando el empresario cierre sus instalaciones para protegerlas ante anormalidades producidas por una huelga
o Será ilegal cuando el empresario lo utilice como un medio de agresión contra los trabajadores

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