v El personal de seguridad privada está integrado por:
o Vigilantes de Seguridad
o Escoltas Privados
o Vigilantes de Explosivos
o Guardas Particulares de Campo
o Guardas de Caza
o Guardas de Pesca
o Jefes de Seguridad
o Directores de Seguridad
o Detectives Privados
v Para formar parte del personal de seguridad privada hay que cumplir una serie de hay que cumplir una serie de requisitos:
o Requisitos comunes
§ Ser mayor de edad
§ Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un estado del Espacio Económico Europeo
§ Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias
§ Carecer de antecedentes penales
§ No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
§ No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las F.C.S.
§ No haber ejercido funciones de control sobre empresas o personal de seguridad privada como miembro de las F.C.S. en los dos años anteriores a la solicitud.
§ Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respec
o Requisitos específicos para cada
v El Vigilante de Seguridad, como personal de seguridad privada, debe actuar bajo unos principios tales como:
o El respeto a la integridad y dignidad de las personas
o La protección y trato correcto a las personas
o Respetando los principios de congruencia y proporcionalidad en los medios disponibles
v Las competencias administrativas para el control sobre las empresas y sobre el personal de seguridad privada corresponden:
o Al Ministerio del Interior
o A los Delegados del Gobierno
o Al Cuerpo Nacional de Policía
o A los Cuerpos de Policía Autonómica si tienen transferidas esta competencia
v Sobre la tenencia y consumo ilícito de drogas se pueden establecer tres tipos de conductas sancionables:
o Por un lado, el delito: elaboración, cultivo y tráfico
o Por otro lado, la falta:
ü Abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos en lugares frecuentados por menores
o Por otro, la infracción administrativa:
ü Consumo en lugares de tránsito público
ü Tenencia ilícita
ü Abandono de útiles para el consumo en lugares de tránsito público
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario