miércoles, 27 de febrero de 2008

TEMA 12.- LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y ESCOLTAS PRIVADOS COMO AUXILIARES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL CAMPO DE LA PERSECUCIÓN DE LAS I

v Según la Constitución Española, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana

v Los órganos que tienen competencia en materia de seguridad son:

o El Ministro del Interior
o Los titulares de los órganos superiores y órganos directivos del Ministerio del Interior
o Los Delegados del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta i Melilla.
o Los Subdelegados del Gobierno (en su respectiva provincia)
o Otros tipos de delegados del gobierno en ámbitos inferiores a la provincia
v Las obligaciones del personal de Seguridad Privada respecto a las F.C.S. se resumen en:
o Auxilio y colaboración en todo lo relacionado con el objeto de su protección
o Con el objetivo de evitar y/o perseguir actos delictivos e infracciones
v Si ocurren actos delictivos o infracciones:
o Han de comunicar a las FCS las circunstancias relevantes para el mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana
o Han de poner los delincuentes a disposición de las FCS
o Han de poner a disposición de las FCS los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos acaecidos
v El cuerpo del delito es el conjunto de instrumentos y objetos relacionados con el mismo. Tiene una doble función:
o Permitir conocer los hechos realmente ocurridos
o Poderlos utilizar como prueba en el proceso penal

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