v La detención puede ser entendida:
a. Como un acto de privación de la libertad (el Vigilante de Seguridad sólo se puede detener en los casos establecidos por la ley para cualquier particular en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
b. Como medida cautelar de carácter personal (limitación del derecho a la libertad del presunto responsable de la comisión de un delito en el centro comercial)
v La detención como medida cautela, posee una serie de características que son:
o Carácter personal (incide en el movimiento)
o Es cautelar (se hace con una intención determinada)
o Es provisional (máximo autorizado de 72 horas
v La detención puede ser realizada:
1. Por particulares (artículo 490 LECr) Entre otros, podrán realizar detenciones en los casos de delincuente “in fraganti”, fugado o rebelde
2. Por los agentes de la autoridad (artículo 492 LECr). Éstos tienen la obligación de detener, por su especial misión de descubrimiento de delitos y de sus presuntos autores, y así, pueden y deben practicar la detención durante las diligencias de investigación. Deben darse dos presupuestos:
a. La existencia de un título de imputación (la denuncia) contra una persona determinada
b. Que el hecho punible revista especial gravedad
v Los Vigilantes de Seguridad:
1. Como particulares, pueden realizar las mismas detenciones que éstos.
2. Según la Ley de Seguridad Privada, tienen la obligación de detener a quien esté cometiendo un delito en relación con el objeto de su protección.
3. Cuando se esté cometiendo una falta en relación con el objeto de su protección, el Vigilante de Seguridad procederá a la identificación del autor de los hechos para poner la denuncia correspondiente.
v Todo sujeto detenido tiene una serie de derechos que no pueden ser vulnerados:
1. Derecho a ser informado de forma comprensible e inmediata de los hechos que se le imputan
2. Derecho a ser informado de forma comprensible e inmediata de las razones motivadoras de su privación de libertad
3. Derecho a guardar silencio
4. Derecho a no declarar contra sí mismo
5. Derecho a no confesarse culpable
6. Derecho a designar abogado o solicitar uno de oficio
7. Derecho a un intérprete gratuito
8. Derecho a ser reconocido por un médico forense (o su sustituto legal)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario