v La denuncia:
a. Es una declaración de conocimiento
b. Consiste en un acto de información a la autoridad competente de la comisión de un hecho con apariencia de delito o falta
v El denunciante es el sujeto que pone en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un hecho delictivo:
a. Si el delito cometido es perseguible de oficio o público, cualquier persona puede el denunciante.
b. Si el delito es perseguible a instancia de parte, el sujeto denunciante debe cumplir una serie de requisitos de capacidad y legitimación.
v Obligación de denunciar:: todo sujeto que tenga conocimiento de un delito perseguible de oficio con las exenciones genéricas:
a. Por razón de parentesco
b. Por razón de secreto profesional
v Órganos competentes para recibir y cursar denuncias:
a. Los Jueces y Tribunales
b. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
c. El Ministerio Fiscal
v La denuncia puede realizarse de dos formas:
a. Denuncia oral: requiere la presencia del denunciante y la firma tanto de este como del agente de la autoridad o funcionario que la reciba
b. Denuncia escrita: no requiere la presencia física del denunciante; se puede plantear a través de un mandatario
v Las denuncias pueden estar sujetas a múltiples clasificaciones. La más común, no obstante, es la que realiza la diferencia en función del sujeto que la realiza, distinguiendo así cuatro tipos de denuncia:
a. Delación
b. Denuncia pública
c. Denuncia pública particular
d. Denuncia particular
v La denuncia y la querella son dos cosas diferentes. A diferencia de la denuncia, en la querella quien la presenta se convierte en parte acusadora en el proceso penal.
v El Vigilante de Seguridad de un CENTRO CMERCIAL, por ejemplo, está obligado a denunciar todos los delitos públicos que presencie o en los que tenga conocimiento por razón de su profesión, especialmente los que afecten al objeto de su protección (hurtos, robos, etc.)
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