v Los derechos de los detenidos son:
o Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo
o Derecho a la intervención de un abogado y un procurador
o Derecho a que se comunique el hecho de la detención al familiar a persona que designe
o Derecho a la asistencia de intérprete gratuito
o Derecho a ser reconocido por el médico forense
v La policía judicial debe informar de forma inmediata y comprensible al detenido de:
o Los derechos que le asisten
o Las razones de su detención
o Los motivos de su detención y la norma infringida
v No se puede obligar al detenido a declarar ni a que firme una confesión.
v Por tanto, la policía judicial no puede utilizar ningún medio de investigación no autorizado por la Ley como torturas, hipnosis, etc…
v El derecho a la intervención de un abogado defensor (ya sea de turno de oficio o de su confianza) es irrenunciable.
v Existe una excepción: en los delitos contra la seguridad del tráfico se convierte en un derecho renunciable. Si el detenido se encuentra incomunicado, el Abogado se le designará necesariamente de oficio.
v El derecho a comunicar el hecho de la detención al familiar o persona que designe es un derecho renunciable.
v Si el detenido es menor de edad o incapaz, la autoridad policial, bajo cuya custodia se encuentre, está obligada a comunicar el hecho de la detención a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda de hecho, y en caso de no hallarlos lo comunicará al Ministerio Fiscal.
v Se facilitará un intérprete al detenido si es un extranjero que no entienda o no hable el castellano
v El reconocimiento médico debe ser realizado por el médico forense o por su sustituto legal.
v Si éstos no pueden practicar dicho reconocimiento se acudirá la médico de la institución en que se encuentre o culaquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
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