lunes, 8 de diciembre de 2014

TEMA 5 - LA DETENCIÓN. CACHEO Y REGISTROS. TRASLADO DE DETENIDOS

TEMA 5
LA DETENCION. LOS CACHEOS. CUSTODIA Y TRASLADO DE DETENIDOS.
LOS GRILLETES Y LA DEFENSA. LOS MENORES


·         Antes de realizar una detención debe realizarse un análisis rápido tanto del sospechoso como del entorno en el que se encuentra y de las circunstancias relacionadas con la incidencia

·         El cacheo y el engrilletamiento son técnicas para asegurar la detención, evitar riesgos para la seguridad del entorno y garantizar el éxito de la actuación


CACHEOS:

·         El cacheo puede definirse como el registro superficial de una persona para poder intervenirle armas, objetos peligrosos o efectos delictivos

·         Dentro del cacheo pueden haber tres situaciones: de normalidad, de alerta y de alarma

·         No se cachearán nunca zonas íntimas

·         No se podrán practicar registros al desnudo, salvo la policía, y el registro de zonas íntimas, por lo que supone una intromisión al derecho de la intimidad, requerirá la autorización del juez competente y se practicará por personal muy cualificado (por ejemplo, médico forense)

GRILLETES:

·         El engrilletamiento consiste en la inmovilización de la persona del detenido mediante la colocación de grilletes en ambas muñecas

·         Los Vigilantes de Seguridad, en caso que haya sido determinado por el Jefe de Seguridad, usaran grilletes de manilla

·         Los grilletes se colocarán de manera muy restrictiva y, exclusivamente, si las particulares circunstancias de peligrosidad lo requieren

·         Se colocarán al detenido situado de espaldas a la pared o al vehículo. Colocación rápida pues un individuo con un solo grillete es más peligroso para nuestra integridad

·         Se colocarán por la parte trasera de la mano (caras de mano hacia fuera)

·         Comprobar la presión y la sujeción. Debe evitarse que el detenido se autolesione con los mismos.



LA DETENCION

·         La detención sólo se efectuará, en los casos previstos en el artículo 490 LECr, para la protección de nuestro servicio y siempre en base a cuanto dispone el Reglamento de Seguridad Privada.

·         Se garantizarán los derechos del detenido a su detención: a conocer los motivos de su detención, a no declararse culpable, a guardar silencio, a la asistencia de un abogado (irrenunciable), a comunicar su detención a quien desee, a ser visitado por un médico forense y a un intérprete, si no comprende el castellano. En extranjeros se comunicará la misma a su oficina consular.

DETENCION DE MENORES Y EXTRANJEROS

·         La detención de menores se hará de la manera que menos perjudique a su imagen, a su desarrollo personal, y siguiendo lo contemplado en la Ley del Penal del Menor. Se procurará un trato exquisito, comunicando de inmediato a sus padres o tutores legales y al Ministerio Fiscal los motivos de la misma.

·         En la detención de extranjeros se comunicará la misma a su oficina consular

·         El HABEAS CORPUS (LO 6/1984) es un procedimiento excepcional por medio del cual un detenido solicita ser puesto inmediatamente a disposición judicial al considerar que la detención es ilegal, bien por falta de indicios, bien por haber superado el plazo máximo de detención preventiva

DEFENSA REGLAMENTARIA

·         La defensa reglamentaria del Vigilante de Seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, de 50 cm de longitud

·         La DGP, previa solicitud de la empresa, podrá autorizar que la defensa se sustituya por otras armas (por ejemplo sprays defensivos)

·         La utilización de la defensa será únicamente como medio de autoprotección y defensa ante cualquier agresión. Se utilizará de manera proporcional a la agresión sufrida y nunca de manera indiscriminada

·         El mal uso de la defensa puede dar lugar a lesiones tipificadas en el Código Penal. Por ello se usará sólo en casos muy justificados y nunca ofensivamente.

CUSTODIA Y TRASLADO DE DETENIDOS

·         El traslado del detenido se realizará a pie o en vehículo

o   A pie sólo en recorridos cortos, sujetando al detenido por el brazo
o   En caso de traslado por 2 VS, uno lo acompañará por el brazo y el segundo les seguirá a un metro de distancia por detrás.

o   En vehículo se realizará entre 2 VS. Irá en el asiento posterior derecho, en diagonal con el puesto del conductor, nunca detrás, y el segundo VS le acompañará en la parte posterior. Los grilletes los tendrá colocados en la parte trasera, las puertas y ventanas estarán perfectamente cerradas y, llegados a comisaría, el VS conductor saldrá para dar más seguridad al VS acompañante

1 comentario:

Unknown dijo...

Interesante artículo. Pendiente revisar nuevo reglamento.
www.grupog.es