lunes, 8 de diciembre de 2014

TEMA 4 - LA CENTRAL DE CONTROL DE ALARMAS

TEMA 4
LA CENTRAL DE CONTROL DE ALARMAS
·         La CRA es un centro de control atendido por operadores, compuesto por equipos electrónicos para recepción de señales de alarma, equipos y sistemas informáticos de procesamiento de datos

·         Su función es la de recibir señales de alarma procedentes del exterior y dar una respuesta adecuada a cada una de ellas en el menor espacio de tiempo

·         Esta tarea está a cargo de los Operadores de CRA, personal no habilitado de Seguridad Privada con un elevado nivel de competencia técnica. Debe tener:

o   Capacidad de comunicación hablada y escrita
o   Buen nivel cultural
o   Ser asertivo
o   Disponer de buenos conocimientos técnicos sobre los sistemas de alarma que están conectados
o   Conocer perfectamente los sistemas informáticos y los equipos de la CRA, pudiendo trabajar con ellos al máximo nivel

·         Recibida una señal de alarma el Operador debe verificarla

·         Es infracción grave no transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las señales de alarma que se reciban en centrales de alarmas, transmitirlas con un retraso injustificado que dificulte una respuesta adecuada o comunicar falsas alarmas por negligencia, mal funcionamiento o falta de verificación

·         Las CRA pueden realizar servicios de custodia de llaves y respuesta de alarmas para facilitar así el acceso a los inmuebles de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

·         El Vigilante de Seguridad que realice el servicio de respuesta de alarmas:

o   Deberá disponer de un juego de llaves codificadas
o   Estar conectado permanentemente a la CRA por radioteléfono

·         Certificado de instalación. Cuando la instalación se conecta a una CRA el certificado deberá emitirse, conjunta o separadamente, tanto por la empresa que realice la instalación como por aquella que realice la recepción, verificación y transmisión (CRA)

·         Revisiones. Se realizarán cada trimestre natural, no transcurriendo más de cuatro meses entre dos revisiones consecutivas

·         Cuando un sistema origine dos o más falsas alarmas en el periodo de un mes, el Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos para que proceda a la subsanación de los defectos


·         En caso de averías, las empresas encargadas del mantenimiento deberán atenderlas en el plazo de 24 horas, incluidos festivos, siguientes al requerimiento

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