miércoles, 27 de febrero de 2008

TEMA 1.-LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

v La Constitución es el instrumento jurídico de limitación de poder que:

o Establece los derechos de los ciudadanos
o Fija las garantías necesarias para asegurar su ejercicio
o Determina la división clásica en los tres poderes
o Señala y organiza las instituciones en que se asienta la administración del Estado
o Proclama los principios y normas de actuación que deben tener en cuenta los gobernantes

v Las características de la Constitución Española son: extensa, poco original, rígida, imprecisa, adecuada, con valor normativo e inmediato, norma jurídica, consensuada, escrita y formal, inacabada y transformadora

v Los principios en los que se fundamenta la Constitución Española son:

o El Estado de derecho: implica el reconocimiento y garantía, la división del poder en legislativo, judicial y ejecutivo y el sometimiento de los poderes públicos a la ley
o El Estado social: implica la igualdad como objetivo del estado, el modelo económico y los derechos de tipo prestacional
o El Estado democrático: implica la soberanía popular y la sociedad pluralista y participativa

v Los valores superiores que recogen y argumentan el desarrollo de la Constitución son:

o La libertad
o La justicia
o La igualdad
o El pluralismo político

v La Constitución Española se estructura en:

o 1 Preámbulo
o 1 Título preliminar
o 10 Títulos
o 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria, 1 Final

v Entre los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución nos hemos centrado, por su implicación en las tareas propias del Vigilante de Seguridad, en:

o El derecho a la vida (art. 15)
o El derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17)
o El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18)

v El procedimiento del Habeas Corpus incluido en el derecho a la libertad y a la seguridad, constituye un procedimiento por el que se solicita del Juez el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la detención ilegal.

v Para realizar cacheos y registros, el Tribunal Constitucional determina la delimitación de dos zonas:

o Zonas íntimas. No se pueden cachear. Si el juez lo considera necesario puede ordenar un examen radiológico
o Zonas no íntimas

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