v Las infracciones penales son acciones y omisiones, dolosas o imprudentes. En función de su gravedad se pueden clasificar en:
o Delitos. Se castigan siempre.
o Faltas. Sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las cometidas contra las personas o el patrimonio.
v Las características de una infracción penal son:
1. La acción. Puede consistir tanto en hacer algo como en dejar de hacerlo (comisión de la infracción penal por omisión)
2. La tipicidad. La acción u omisión debe ser típica; debe estar recogida en un “tipo penal” determinado. “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”
3. La antijuricidad. La acción debe ser contraria a Derecho, atentando contra alguna norma jurídica. Se excluyen las normas morales.
4. La culpabilidad. La acción debe haberse producido mediando dolo o imprudencia en su intencionalidad.
5. La punibilidad. Es la circunstancia personal que permite imputar el hecho como delictivo a un sujeto en caso que no concurran en el unas determinadas circunstancias (ejemplo: minoría de edad, enajenación mental, etc.).
v La culpabilidad tiene dos grados:
o El dolo. Es el grado más grave y consta de dos elementos: volitivo e intelectual; el sujeto sabe perfectamente que está cometiendo un delito y, aún así, desea realizar la acción y obtener el resultado.
o La culpa o imprudencia. Es el supuesto menos grave. El sujeto no busca que se produzca el resultado criminal, pero tampoco pone ningún impedimento para evitar que se produzca la infracción penal.
v Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal pueden ser de dos clases:
o Causas de exclusión de la imputabilidad y de la culpabilidad: enajenación mental, trastorno mental transitorio, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, minoría de edad, y miedo insuperable.
o Causas de exclusión de la antijuricidad: legítima defensa, estado de necesidad, y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
v En función del efecto provocado sobre la responsabilidad del sujeto, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pueden ser de dos tipos:
o Atenuantes.
o Agravantes.
v El Vigilante de Seguridad sólo utilizará su arma de fuego cuando:
a. La vida de alguna persona corra peligro
b. La agresión del delincuente constituya un delito grave
c. No sea posible repeler la agresión por otro medio
d. El agresor no cese en su actitud a pesar de indicárselo reiteradamente
v Si el sujeto agresor no hace caso de las indicaciones del Vigilante de Seguridad, éste obraré de la siguiente forma:
o Primero efectuará un disparo al aire
o En segundo lugar un disparo al suelo
o Si el agresor no cesa en su actitud se disparará contra parte no vitales del cuerpo
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