miércoles, 27 de febrero de 2008

LA DETENCIÓN POR CUALQUIER PERSONA

La DETENCIÓN es un acto por medio del cual una persona, llamada "detenedor", priva provisionalmente de la libertad a otra persona, llamada "detenido" cuando concurren unas circunstancias determinadas que la convierten en legal. Así pues, hay dos posibles resultados en el "acto de detener":a)-Que se realice una detención ajustada al Derecho (detención legal)b)-Que se produzca una detención ilegalNuestro interés se centra en el primer caso, el de la detención practicada de acuerdo con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) da sustentación a la "detención legal" cuando nos dice que "ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban". Fuera de lo establecido en las leyes, incurriremos en una detención ilegal.En la Detención Legal, partiendo de los fundamentos esenciales que dispone el artículo 17 de la Constitución Española de 1978, hallamos la regulación jurídica básica en el artículo 490 de la LECr según el cual "cualquier persona puede detener":
1º.-Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo2º.-Al delincuente, in fraganti3º.-Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4º.-Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.5º.-Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.6º.-Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.7º.-Al procesado o condenado que estuviere en rebeldíaCuestión aparte es la "detención legal" efectuada por la Autoridad o agente de Policía judicial, contemplada en el artículo 492 de la LECr. En este artículo nos expone los supuestos en los que las Autoridades (policiales) están obligadas a detener. Cuestión que no trataremos en este artículo pero que debemos dejar constancia de ello en tanto que aquí ya no hablamos de "posibilidad de detener" sino de "obligación de detener". El 490 de la LECr nos habla de la "posibilidad de detener" por parte de cualquier persona pero no pone énfasis en la "obligación de detener". Éste es un elemento decisivo a la hora de valorar diferencias entre la detención legal efectuada por cualquier persona y la que efectúan los miembros de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.José SañaLicenciado en DerechoProfesor de Seguridad Privada

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