En el transcurso de los últimos tiempos he visto en mis clases un gran desconocimiento y confusión sobre la llamada "pena de multa" hasta el punto de confundirse muy a menudo esta pena con una sanción aplicada por la Dirección General de Tráfico, por ejemplo. Esto me ha llevado a incluir en este blog unas brevísimas notas sobre la pena de multa que complementa aquello que no se ha desarrollado explícitamente en las clases teóricas.
La pena de multa, que no debe confundirse con la sanción administrativa, viene regulada en nuestro Código Penal (CP) en los artículos 50 a 53. Como deja entrever su mismo nombre, consiste en una sanción económica (pecuniaria) que el juez impone al condenado y que se articulará bajo el sitema de días-multa, con un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años (articulo 50 CP). La cuota diaria oscilará entre un mínimo de 2 € y un máximo de 400 €. Así, a modo de ejemplo, una persona condenada a una multa de 20 días a razón de 30 € por día, debería pagar en concepto de "pena" un total de 300 €. Así opera la pena de multa. Cuando se ponga una pena de multa por meses, todos serán meses de 30 días. Los años, todos lo serán de 360 días. Si hay causa justificada (50.6 CP) el Juez podrá autorizar el pago de la multa en un plazo que no exceda de 2 años desde que la sentencia es firme. Una sentencia es firme desde el momento que no admite recurso alguno contra ella.
La pregunta que me han planteado muchas veces en clase es la siguiente: ¿qué pasa si el condenado a multa no paga?
En este asunto el artículo 53.1 del CP nos dice claramente que "si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente". Lo cual nos dice ya, definitivamente, que nada queda sin castigo.
La pena de multa es un beneficio para el reo que le permite cumplir con su responsabilidad penal versus la sociedad civil en aquellos supuestos de comisión de infracción penal leve. Ahora bien, no debe verse en ningún caso como una medida cuyo incumplimiento no genera responsabilidad alguna, puesto que no es así. En un sistema penal como el español, en el que prima el modelo reeducacional sobre el modelo sancionador, la multa, al igual que la "localización permanente", cumplen una función reeducadora del infractor penal que seguramente no se conseguiría con un sistema penal de tipo sancionador.
José Saña
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