v La falsedad es la alteración de la verdad que puede provenir de:
o Error
o Mentira
v Las falsedades documentales abarcan dos grandes bloques:
o La falsificación de moneda y efectos timbrados
o La falsificación de documentos:
ü Públicos
ü Privados
ü Certificados
v Las acciones que son sancionadas en España en relación con las falsificación de moneda son:
o La fabricación
o La introducción en el país
o La expedición
o La distribución en connivencia con los falsificadores
v Estas acciones son sancionadas con una pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda
v El concepto de moneda, a efectos de este delito, abarca a:
o Monedas metálicas y billetes en curso legal
o Tarjetas de crédito y débito
o Cheques de viaje
v La falsificación de efectos timbrados (incluyendo sellos de correos), es castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años
v En las falsedades documentales el bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico
v Se entiende por documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica
v La falsedad documental, cuya pena variará en función de cada caso, se puede realizar:
o Sobre un documento público. La falsificación puede realizarse por tres tipos de autores distintos, sancionándose cada caso con una pena distinta:
1. Una autoridad o funcionario público (prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años)
2. Un responsable de confesión religiosa (misma pena que para el funcionario público)
3. Un particular (prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses)
o Sobre un documento privado. Es necesario que la mutación o alteración de la verdad se realice en perjuicio de un tercero.
o Sobre un certificado. La falsificación de certificado, cuya pena variará en función de cada caso, puede ser realizada:
1. Por un facultativo
2. Por una autoridad o funcionario público
3. Por un particular
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